DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, se observa que estamos en presencia de unos delitos de acción pública, que no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, presuntamente cometidos por el adolescente NOMBRE OMITIDO, por cuanto existen elementos que lo vincula en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAMON FUENMAYOR DURAN, se ha acreditado por parte del Ministerio Publico, la existencia de: 1.-Un hecho punible que merece privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundado.....