En el día de hoy, DOMINGO DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, SIENDO LAS DOS y CINCUENTA (02:50 P.M.), se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. PATRICIA ORDOÑEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público en la sede del Palacio de Justicia ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ, quien en representación de la victima expuso: “En este acto presento e imputo formalmente a los adolescentes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Y OBSTRUCION DE LAS VIAS DE COMUNICACION, previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron aprendidos en el día ayer 11-06-2.011, siendo aproximadamente a las siete y cuatro de la tarde (04:00pm), por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio Luís Aparicio cuando se percataron que se encontraban una manifestación en plena vía publica quemando neumáticos y troncos y a su vez impidiendo el libre transito automotor ocasionando caos en la arteria vial y quienes al percatarse de la unidad policial empezaron a lanzar objetos contundentes a la unidad policial. Seguidamente procedieron a entrevistare con los ciudadanos los mismos hacían caso miso de la comisión policial, por lo que procedieron a comunicarse con la centra comunicaciones para que enviaran apoyo policial donde se vieron en la necesidad de detener a varios ciudadanos entre ellos a tres adolescentes las cuales se encontraban alterando el orden publico y los cuales se negaron de desistir de sus acciones. Seguidamente proceden a realizarles una inspección corporal no encontrándole ningún arma de fuego o objeto de interés criminalistico, seguidamente procedieron con el arresto de los mismos hasta la Sede Operativa de su Despacho quedando identificado de la siguiente manera: EL PRIMERO: NOMBRE OMITIDO, de 16 años de edad, EL SEGUNDO: NOMBRE OMITIDO, EL TERCERO: NOMBRE OMITIDO, de 15 años de edad, seguidamente proceden a trasladarlos al Centro de Arrestos y Prevenciones el Marite; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta. Es todo”. El Tribunal deja constancia no se encuentra presenta los representantes de los adolescentes imputados ciudadana EMMA YANERIS SOTO LEON representante del adolescente NOMBRE OMITIDO, ciudadana YINDRY CAROLINA LEONES ALVAREZ representante del adolescente DARWIN JOAN LEONES ALVAREZ y ciudadana ELBA BELEN RODRIGUEZ representante del adolescente NOMBRE OMITIDO. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, que si tenía defensor de confianza, manifestando el adolescente NOMBRE OMITIDO, junto con su representante legal la ciudadana ELBA BELEN RODRIGUEZ SI tener tenían Defensor Privado designando en este acto, la ABOG. YAMELYS CELIA SANCHEZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.540.373, InpreAbogado Nro. 140.491, con domicilio procesal ubicado en San Francisco Sector 01, avenida 23, casa 04, Telf. 0416-1655228/0424-6575540, a quien se le notificó del nombramiento recaído en su persona y manifestó la aceptación al referido cargo y JURÓ cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente manifestó el adolescente NOMBRE OMITIDO, junto con su representante legal la ciudadana EMMA YANERIS SOTO LEON SI tener tenían Defensor Privado designando en este acto, la ABOG. YOIS ADRIANA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 11.601.845, InpreAbogado Nro. 142.304 y el ABOG. EDUARDO OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 1.962.905, InpreAbogado Nro. 69.05, ambos con domicilio procesal ubicado en Avenida 3Y, San Martin, con calle 78 y 79, Centro Comercial Salto Angel, Local 50, Escritorio Jurídico Alianza, Telf. 0414-3602710, a quienes se les notificó del nombramiento recaído en sus personas y manifestando la aceptación al referido cargo y JURÓ cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente manifestó el adolescente DARWIN JOAN LEONES ALVAREZ, junto con su representante legal la ciudadana YINDRY CAROLINA LEONES ALVAREZ , quien manifestó al Tribunal que NO tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno a la ABOG. ADID GABRIEL DID, Defensor Público N° 01, quien hizo acto de presencia y expuso: “Asumo la defensa del adolescente DARWIN JOAN LEONES ALVAREZ. De inmediato la Juez, procedió a solicitar la identificación del Adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: 1.-NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,68 de estatura aproximadamente, de tez moreno claro, de contextura delgada, de cabello de color marrón claro, de cejas gruesas, de orejas medianas, de ojos marrones, de nariz mediana, boca mediana, labios medianos, presenta una cicatriz en el codo el lado derecho, no presenta tatuajes visibles, al momento de la presentación viste un suéter de color blanco con rayas celeste, jeans negro y sandalias negras. 2.- NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de tez moreno claro, de contextura delgada, de cabello de color marrón claro, de cejas pobladas, de orejas medianas, de ojos marrones, de nariz mediana, boca mediana, labios medianos, no presenta cicatriz visibles, no presenta tatuajes visibles, al momento de la presentación viste un suéter de color blanco, short color negro con raya amarilla y sandalias negras. 3.- NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,82 de estatura aproximadamente, de tez moreno claro, de contextura delgada, de cabello de color marrón claro, de cejas gruesas, de orejas medianas, de ojos verdes, de nariz mediana, boca mediana, labios medianos, presenta una cicatriz en la frente, no presenta tatuajes visibles, al momento de la presentación viste un suéter de color blanco con rayas anaranjadas, jeans negro y zapatos deportivos negros con rojo (gomas) La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cuales respondieron que SI tuvieron comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputa como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Y OBSTRUCION DE LAS VIAS DE COMUNICACION, previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó a los adolescentes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO si deseaba declarar a lo cual contestaron cada uno de los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO “No voy a declarar. Es todo”, NOMBRE OMITIDO “No voy a declarar. Es todo” Y NOMBRE OMITIDO “No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora ABG. YAMELYS CELIA SANCHEZ DE GARCIA, quien es Defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO, quien expuso:” Esta defensa se adhiere a la precalificación fiscal pues se encuentra ajustado a derecho la calificación y nos sometemos al proceso ordinario y solicitamos copias del acta de presentación es todo. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a los Defensores YOIS ADRIANA TORRES y el ABOG. EDUARDO OSORIO, quien Defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO, quien expuso:” Esta defensa se adhiere a la precalificación fiscal pues se encuentra ajustado a derecho la calificación y nos sometemos al proceso ordinario y solicitamos copias del acta de presentación es todo. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Público N° 01 ABOG. ADID GABRIEL DID, quien es Defensor del adolescente DARWIN JOAN LEONES ALVAREZ, quien expuso:” Revisadas con han sidas las actuaciones que presentan el presente asunto esta defensa solicita el cese de la aprehensión de mi defendido la entrega del mismo a su representante laga quien se en encuentra presente se siga por el procedimiento ordinario y le sea decretado una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la ley especial y por ultimo copia simple de la presente acta es todo. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal observa: Que han sido triados por Ministerio Publico a esta audiencia oral los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2011, suscrita por funcionarios adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, OFICIAL, MARTINEZ ROSWEL, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la aprehensión de los adolescentes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, la cual riela a los folios 03 - 2.- Actas de Notificaciones de los Derechos, realizada, de fecha 11-06-2011- 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 11-06-2011, 4.- Reseña Fotográfica, de fecha 11-06-2011, donde se deja constancia del sitio donde sucedieron los hechos, inserte al folio --- de la causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar a los adolescentes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO como presunto participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Y OBSTRUCION DE LAS VIAS DE COMUNICACION, previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal. NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, ya que el presente proceso se encuentras en la fase de investigación por lo que considera esta juzgadora que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literales “B”, “C” y “E” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia de los adolescentes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, primera relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que informara regularmente al Tribunal, segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS, comenzando a partir del día lunes Trece (13) de Junio de 2.011, y la tercera relativa a no acercarse al sitio del suceso; formado parte de estas obligaciones deberá este justiciable presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional, Constancia de Notas y de Buena Conducta; medidas estas que se decretan mientras dure la investigación, y con el único fin de apoyar como estado a modelar el modo de vida de estos justiciables, y a ilustrarlos a cuales son los fines de estado y los medios para alcanzarlos son el trabajo y el estudio articulo 3 Constitucional. Se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial de los referidos adolescentes imputados, así como la LIBERTAD INMEDIATA de los mismos; asimismo se ordena oficiar Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes imputados 1.-NOMBRE OMITIDO. 2.- NOMBRE OMITIDO. 3.- NOMBRE OMITIDO; las Medidas Cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literales “B”, “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que informara regularmente al Tribunal segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS, comenzando a partir del día lunes TRECE (13) de Junio de 2.011, y la tercera relativa a no acercarse al sitio del suceso; formado parte de estas obligaciones deberá este justiciable presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional, Constancia de Notas y Constancia de Buena Conducta; medidas estas que se decretan mientras dure la investigación, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Y OBSTRUCION DE LAS VIAS DE COMUNICACION, previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, apartándose este Tribunal en relación a la solicitud de las Defensas Privadas en lo que se refiere a la Libertad Plena de los adolescentes imputados. Este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los Adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, la Libertad Inmediata de los mismos y la entrega a sus Representantes Legales quienes se encuentras presenten en la sala de este Despacho. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, a los fines de participarle de la presente decisión. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 242-11. Terminó siendo las cuatro y treinta (04:30 pm). Es todo, se leyó y conformes firman.