REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP Nº 01530-10

SENTENCIA Nº 16

PARTE DEMANDANTE: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.842, obrando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ ARROYO, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-7.856.385, domiciliados en esta población.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MENDOZA BRICEÑO, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.697.744, de este Municipio.

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el abogado DANNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter antes dicho en contra del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA BRICEÑO, ya identificados, con el objeto de intimar al demandado al pago por las cantidades discriminadas en el respectivo Decreto Intimatorio dictado para tal efecto así: la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo) por concepto de monto adeudado tal como se evidencia de la letra de cambio emitida en esta población a la orden del demandante y debidamente aceptada por el demandado; la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,oo) por intereses moratorio calculados al 5% anual; el monto de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,oo) por gasto de cobranza; la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados sobre la base del 25% de valor de la demanda; y, BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 4.800,oo) derivados de costas y costos calculados prudencialmente tomándose en cuenta el 12% del valor de la demanda; cuyas cantidades arrojan un total de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS (Bs. 59.800,oo).
En fecha 22 de julio de 2010 se le da entrada y es admitida por estar ajustada a derecho; librado como fue el Decreto Intimatorio con las especificaciones arriba indicadas de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se acordó intimar personalmente al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA BRICEÑO a pagar la cantidad de bolívares cincuenta y nueve mil ochocientos (Bs. 59.800,oo).
En fecha 8 de junio de 2011, el alguacil natural de este Tribunal citó al demandado de autos, según consta de exposición agregada al folio 10 de las presentes actuaciones.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición dentro del lapso de diez días siguiente después de la constancia en auto de haberse practicado su intimación, el demandado ciudadano JOSE LUIS MENDOZA BRICEÑO no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, y no habiendo oposición ni pago, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así decide.
Por lo expuesto este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A TOMAR COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 22 DE JULIO DE 2010.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero a los doce días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la 9:30 AM, se registró y publicó el fallo que antecede y libraron Boletas de Notificación.
La Secretaria,