En el día hábil de hoy,12 de Mayo de 2005, siendo las dos y quince minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana Yadilka Mendez y la empresa Sotano Sport Club, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados Lianeth Quintero, apoderada actora y Sonia Rodriguez, apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora en virtud de la mediación efectuada por el ciudadano Juez, manifiesta su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, por cuanto expresamente reconoce que la accionada nada le adeuda por los conceptos libelados, en virtud de que cuando se hizo acreedora al pago de alguna cantidad de dinero, la misma le fué oportunamente cancelada por su empleadora. Ambas partes solicitan del tribuna.....