REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 907-05.- CAUSA Nro. 9C-541-05
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Mayo del año 2.005, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, Abogada MARÌA MARGARITA ROSENDO, asimismo, los imputados JESUS ARMANDO VILLASMIL, DARWIN BRACHO Y BRENDI FONSECA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su defensora pública No. 14, ABOG. LEXIDA CORONA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no han llegado el resultado de las actuaciones ordenadas a practicar para culminar la investigación y de esa manera elaborar EL acto conclusivo ajustado a derecho”. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado JESUS ARMANDO VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Sin cédula de identidad, residenciado en el Sector el Milagro, al lado del Puerto de Maracaibo en unos ranchos que están allí, por el Hotel El Milagro, quien
libre de prisión y de apremio, expuso:”Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Público”. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado DARWIN BRACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.575.786, residenciado en el Barrio Modelo, calle 72, casa No. 108-90, casa de mi hermana, quien libre de prisión y de apremio, expuso:”Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público”. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado BRENDI FONSECA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.624.958, residenciado en Invasión ubicada en el sector Los Robles, por la calle principal, por la licorería Brisas del Sur, al frente está otra invasión, quien libre de prisión y de apremios, expuso:”Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Público” Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido.
Regístrese y publíquese bajo el Nro. 907-05. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL FISCAL (AUX) No. 17 DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. MARÌA ROSENDO


LOS IMPUTADOS,

JESUS ARMANDO VILLASMIL

DARWIN BRACHO


BRENDI FONSECA
LA DEFENSA,

ABOG. LEXIDA CORONA

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA No. 9C-541-05.-
HCV/PO.-