En horas de Despacho de hoy JUEVES DOCE (12) de Mayo del dos mil cinco, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO decretadas por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue FREDDY ANTONIO LANDAETA contra GILBERTO DE JESUS RONDON. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada SARA ELENA LEON BOHORQUEZ, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 81-20, ubicado en la Avenida 11entre calles 81 y 82, sector Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano GILBERTO DE JESUS RONDON AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.157.226, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición este Juzgado procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y FREDDY ANTONIO LANDAETA ROMERO, titular de la Crédula de Identidad N° V-5.165.132, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus persona, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y FREDDY ANTONIO LANDAETA ROMERO, Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: PRIMERO: Inmueble signado bajo el N° 81-20, ubicado en la Avenida 11, entre calles 81 y 82 , Sector Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble N° 81-16; SUR, Inmueble N° 81-22; ESTE, Inmueble N° 81-14 y pasillo de circulación y OESTE, Cañada San Pedro. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, una salas sanitaria, y esta caracterizado por pisos de cemento pulido y cemento rústico, techos de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas y bloques pintados, ventanas de madera con protección de hierro, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en malas condiciones de conservación. SEGUNDO: Inmueble signado bajo el N° 81-16, ubicado en la Avenida 11, entre calles 81 y 82, Sector Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el cual se encuentra en evidente estado de abandono, lleno de basura y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble N° 80-90; SUR, Inmueble N° 81-22; ESTE, Inmueble N° 81-14 y 81-08 y OESTE, Inmueble N° 81-20 y Cañada San Pedro. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, una salas sanitaria, y esta caracterizado por pisos de cemento pulido, no tiene techos, paredes de bloques frisadas y pintadas y bloques pintados y de bloques sin frisar, ventanas de madera y de aluminio, puertas de madera con protección de hierro en estrada principal, sin instalaciones eléctricas, con instalaciones de aguas blancas y aguas negras, todo en malas condiciones de conservación. Dichos inmuebles se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES INMUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos del Secuestratario Judiciales los bienes inmuebles objeto de la presente medida de Secuestro y quien lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Preventivo de bienes muebles en este acto, pero me reservo el derecho de ejecutarla con posterioridad, además de dejar constancia de que en el sitio no había bienes que ejecutar excepto los bienes muebles que se encontraban en el taller de refrigeración que funciona en los inmuebles objeto de esta medida y que hay una presunción de que dichos bienes le pertenecen a unas terceras personas, dejamos constancia que el Abogado en ejercicio EDGARDO FERRER GONZALEZ, Inpreabogado N° 8.323 estuvo presente asistiendo al Ciudadano GILBERTO RONDON, retirándose del sitio por cuanto manifestó que tenía otras obligaciones que atender y por ello no esperó hasta terminar la ejecución de la medida”. Vista la anterior exposición, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE. EL NOTIFICADO:
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EL PERITO:
EL SECUESTRATARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA
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