Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a acusado JOSE LUIS GONZÁLEZ, venezolano , natural de Maracaibo, de 18 años de edad, no portador de cedula de identidad, soltero, de profesión u oficio Promotor de Ventas, hijo de Delia Gonzalez y Elías Ávila, residenciado en el Barrio Villa Concepción, vía la Concepción, frente al Barrio los Mambrillos, una cuadra antes de la agencia de loterías San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, más las Penas Accesorias contemplada en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los articulo 457 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6to del artículo 330 Eju.....