REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforman este JUICIO que por RECLAMCION DE PRESTACIONES SOCIALES sigue BETTY DEL CARMEN CARIEL DURAN contra EMPRESA PHILCOL, C.A. Signado con el numero 3720, infiere que la ultima actuación corresponde a la fecha del VEINTIDOS (22) DE MARZO MIL UNO (2001) por lo que para la presente fecha DOCE DE ABRIL del año 2004 se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RECLAMCION DE PRESTACIONES SOCIALES sigue BETTY DEL CARMEN CARIEL DURAN contra EMPRESA PHILCOL, C.A. no hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Doce (12) día del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro - AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO LA SECRETARIA

DRA. ZULAY BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se dicto y publico la sentencia que antecede.-La Stria.,