DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FERNANDO ALBERTO GUERRA GUZMAN Y DEISA LORENA MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.890.257 y V-12.693.562, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio número 330.
c) Con respecto a las niñas (se omiten los nombres de las niñas por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de las niñas (se omiten los nombres de las niñas por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las niñas antes mencionadas, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora, ciudadan.....