PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDWAR JOSE MAVARES VILCHEZ Y JOHANA CHIQUINQUIRA AÑEZ URDANETA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.474.910 y V- 16.834.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.305 , quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 316, que consignaron, y que desde el mes de enero del año 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre EDWARD JOSE MAVARES AÑEZ, de nueve (09) años de edad respectivamente.


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se ordenó dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de Noviembre del año dos mil doce 2012, ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil doce (2012), se dio por citado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012) se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En diligencia de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil doce (2012), la Fiscal Trigésima Segunda Encargada del Ministerio Público, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, solicitó al Tribunal que se sirva escuchar la opinión del niño en relación al régimen de convivencia familiar establecido por sus progenitores.

En fecha siete (07) de Enero del año dos mil trece (2013) este Tribunal, en vista de la diligencia emitida por la Fiscal del Ministerio Publico, ordeno la comparecencia del niño EDWARD JOSE MAVARES AÑEZ de nueve (09) años, respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

En fecha catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2013), en la Sala de este Tribunal se tomo la declaración del niño EDWARD JOSE MAVARES AÑEZ, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

En fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil trece (2013) la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA AÑEZ URDANETA, asistida por el abogado RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, bajo el Inpreabogado No. 142.350, confirió poder “APUD ACTA”, al abogado ya antes identificado.

En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil trece (2013) este tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINO, para que emita opinión, una vez tomada la declaración al niño de autos.

En fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil trece (2013), se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil trece (2013) se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En diligencia de fecha (28) de Enero de dos mil trece (2013), la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, expuso que la solicitud realizada por las partes intervinientes en el proceso ha llenado los extremos de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y acta de nacimiento del niño de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño EDWARD JOSE MAVARES AÑEZ será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se compromete de la siguiente manera: a compartir dos (2) días a la semana alternada con su hijo y un día a la semana que dependerá de las guardias que tenga con su trabajo. Entre tanto, el padre podrá visitar al niño en su domicilio o en el de su madre los fines de semana en que le toque llevarse con él al niño como también aparte de estos fines de semana serán de forma alternada de mutuo acuerdo entre los padres. Queda entendido que en la salida del niño del hogar de la madre en los fines de semana alternos, que se producirá los sábados o domingos serán a las 10 AM y serán reintegrados a su hogar los domingos a las 6:00 PM, siendo condición “sine qua non”, que la búsqueda y la entrega de estos menores a su madre, deben ser hechas únicamente por el Padre personalmente y, en caso de que este se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlo y buscarlo en los días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de su hija. Los días de fiestas serán de formas alternados, el día del padre el niño de autos compartirá con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora, los cumpleaños del niño de autos que es el día veinte (20) de Marzo lo pasara con la progenitora, el día veintiuno (21) de Marzo el niño lo pasara con el progenitor. En la época de Navidad el día veinticuatro (24) de Diciembre y primero (1) de Enero lo compartirá con su progenitor y el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre lo compartirá con su progenitora y posteriormente será de forma alterna. Asimismo en Semana Santa y Carnaval cuando el niño pase Carnaval con su padre, pasara la Semana Santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro (4) y los de Semana Santa cinco (5); entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que su hijo deba ser tratado normalmente, pero si surgiere una urgencia y la madre no puede localizar al padre por razones obvias, ella será quien escogerá la clínica y el medico que amerite las circunstancias.


A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, los cuales entregara a la madre en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) en los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir del próximo mes de Noviembre venidero año bajo recibo, el cual este aumentara automáticamente de acuerdo con los incrementos del mínimo del salario básico y de acuerdo al índice inflacionario anual según las estadísticas e informes del Banco Central de Venezuela (B.C.V), obligándose al padre a pagar las cuotas mensuales y anuales del cincuenta por ciento (50%) por los gastos de pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde el referido niño reciba su educación escolar, liceísta y universitaria.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran: que no existen bienes que liquidar.


IV
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWAR JOSE MAVARES VILCHEZ Y JOHANA CHIQUINQUIRA AÑEZ URDANETA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 316 expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño EDWARD JOSE MAVARES AÑEZ será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por la madre.
D. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se compromete de la siguiente manera: a compartir dos (2) días a la semana alternada con su hijo y un día a la semana que dependerá de las guardias que tenga con su trabajo. Entre tanto, el padre podrá visitar al niño en su domicilio o en el de su madre los fines de semana en que le toque llevarse con él al niño como también aparte de estos fines de semana serán de forma alternada de mutuo acuerdo entre los padres. Queda entendido que en la salida del niño del hogar de la madre en los fines de semana alternos, que se producirá los sábados o domingos serán a las 10 AM y serán reintegrados a su hogar los domingos a las 6:00 PM, siendo condición “sine qua non”, que la búsqueda y la entrega de estos menores a su madre, deben ser hechas únicamente por el Padre personalmente y, en caso de que este se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlo y buscarlo en los días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de su hija. Los días de fiestas serán de formas alternados, el día del padre el niño de autos compartirá con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora, los cumpleaños del niño de autos que es el día veinte (20) de Marzo lo pasara con la progenitora, el dia veintiuno (21) de Marzo el niño lo pasara con el progenitor. En la época de Navidad el día veinticuatro (24) de Diciembre y primero (1) de Enero lo compartirá con su progenitor y el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre lo compartirá con su progenitora y posteriormente será de forma alterna. Asimismo en Semana Santa y Carnaval cuando el niño pase Carnaval con su padre, pasara la Semana Santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro (4) y los de Semana Santa cinco (5); entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que su hijo deba ser tratado normalmente, pero si surgiere una urgencia y la madre no puede localizar al padre por razones obvias, ella será quien escogerá la clínica y el medico que amerite las circunstancias.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, los cuales entregara a la madre en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) en los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir del próximo mes de Noviembre venidero año bajo recibo, el cual este aumentara automáticamente de acuerdo con los incrementos del mínimo del salario básico y de acuerdo al índice inflacionario anual según las estadísticas e informes del Banco Central de Venezuela (B.C.V), obligándose al padre a pagar las cuotas mensuales y anuales del cincuenta por ciento (50%) por los gastos de pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde el referido niño reciba su educación escolar, liceísta y universitaria.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran: que no existen bienes que liquidar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.




Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº -.- La Secretaria.-
HRPQ/348*