Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA MEDIDA CAUTLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: RENE OVIEDO OBANDO, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento: 12-12-1973, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.847.583, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudia y Trabaja en una contratista Supervisor de Mantenimiento, hijo de OLGA OBANDO DE OVIEDO (VIVE) y de JORGE OVIEDO (VIVE), y con residenciado Urbanización la Victoria, Calle 71, mini centro comercial Sinai, Apartamento 1, numero del Edificio 73-224, Municipio Maracaibo, teléfono 0261-7542294. Estado Zulia; y OSCAR ENRIQUE OVIEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Guayabo, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 14-02-1978, Titular de la.....