DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de pago, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por la sociedad mercantil MAYOR DE ACCESORIOS CELULARES 72 ¿MACCEL 72, C.A¿, en contra de la sociedad mercantil EL MUNDO DEL CELULAR OCCIDENTE, C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente. ASÍ SE RESUELVE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.