EXP. 6645 SENT. 9073

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentó la ciudadana OLEIDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 14.657.028, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y asistido por ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.281.985, Abogada en ejercicio, e inscrita bajo el Inpreabogado N° 96.073, y de mismo domicilio, en contra de la ciudadana MAYOMIS CHIQUINQUIRA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 7.812.144, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CTS. (Bs. 660.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 27 de Septiembre de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes al día que conste en actas su intimación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, MAYOMIS CHIQUINQUIRA COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.812.144, asistido por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio WILMER CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado No. 24.456, parte demandada, de fecha 07 de Octubre del presente mes y año, expuso: “ofrezco en pagarle a la parte demandante ciudadana OLEIDA MARGARITA GONZALEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, la cantidad de SEISCIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00) adeudado, que será deducido del pago de las utilidades del año 2.004, así como cualquier otro pago que se le hiciere. La referida deducción deberá hacerse efectiva aun cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona, comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido, mas gastos de ejecución. Solicito al Tribunal se sirva a oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen en el presente convenimiento”. Aceptando esta forma de pago la parte demandante.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No 9073, se Ofició bajo el No. 444-04.-

EL SECRETARIO TEMPORAL