EXP. 6597 SENT. 9076
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la sociedad mercantil MAYOR DE ACCESORIOS CELULARES 72 “MACCEL 72, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02-02-1984, bajo el N°. 18, tomo 8-A representada por la abogada en ejercicio FANNY VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.361, en contra de la sociedad mercantil EL MUNDO DEL CELULAR OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N°. 03, tomo 38-A, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 3.104.561,oo).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 06 de Agosto de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto o, formular oposición.

Mediante diligencia suscrita ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la apoderada judicial de la parte actora FANNY VILLALOBOS DE HÓMEZ, expuso: “Por cuanto he recibido en nombre de mi poderdante Sociedad Mercantil MAYOR DE ACCESORIOS CELULARES 72 MACCEL 72, C.A. parte demandante en el presente juicio, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.513.559,oo) exactos, mediante cheque N°. 18000017 de la cuenta corriente N°. 0157-0068-84-3968000889, girado en contra del Banco del Sur, y a favor de la ciudadana FANNY VILLALOBOS DE HÓMEZ, no endosable de fecha 05 de octubre de 2004, de manos del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORET ISEA, antes identificado en su carácter de Vice-Presidente y representante de la sociedad mercantil EL MUNDO DEL CELULAR OCCIDENTE, C.A. parte demandada en el presente juicio, quien cancela en este acto por la Empresa, con dicho pago que recibo doy por canceladas en este acto las obligaciones que dieron origen a los instrumentos a la presente demanda, por lo cual a nombre de mi poderdante otorgo el finiquito por lo cual dicha empresa demandada no queda a deberle nada por los conceptos demandados, por las facturas agregadas al expediente, en tal sentido solicito del tribunal de la causa homologue el presente pago y le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta la efectividad del cheque…”
Igualmente, mediante diligencia de fecha 07-10-2004, la apoderada actora expuso: “Por cuanto ya se hizo efectivo el pago de la obligación que dio origen al presente juicio, solicito a este tribunal imparta su aprobación y ordene el archivo del expediente con el carácter de cosa juzgada”.
El Tribunal, visto el anterior pago efectuado por la parte demandada, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordena archivar el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día once 11 de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las Doce meridiem (12:00 m), se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9076.-
SECRETARIO TEMPORAL