Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NADIA CAROLINA RAMIREZ MUDAFAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.061.977, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en su condición de cónyuge, y a la menor SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hija como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ONELEO GABRIEL LUZARDO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.542 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 28 de Diciembre de 2010, según copia certificada del acta de defunción Nº 205. Se dejan a salvo los derechos de terc.....