Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JORGE LUIS RINCÓN PERNALETE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-11-84, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.006.584, Concubino, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en Vía San Isidro Los Bucares, VI ETAPA, Casa No. 5B-17, Teléfono: 0424-6299200, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionad en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultaron víctimas las.....