Exp: 4219



derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana BETULIA PALMAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.681.012, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada JUANA GONZALEZ actuando en representación de sus hijos GRISBEL ADRIANA, GRISMARY, GRISMELY, CRISTIBEL MARIA, CRISNAIBEL ESTHER, JESUS ANGEL y JOSE FELIX PALMAR PALMAR; de catorce (14) años, doce (12) años, ocho (08) años, cinco (05) años, tres (03) años y nueve (09) meses de edad respectivamente.

Alega el ciudadano antes mencionado, que en fecha veinte (20) de Diciembre de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE FELICIANO PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-13.448.946, en accidente de tránsito como pasajero de la Línea de Valencia-Maracaibo, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar cualquier cantidad de dinero que le correspondan a las adolescentes y niños de autos por concepto de indemnización con ocasión al referido accidente.

En fecha 02 de Marzo de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de Marzo de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Marzo de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes y niños GRISBEL ADRIANA, GRISMARY, GRISMELY, CRISTIBEL MARIA, CRISNAIBEL ESTHER, JESUS ANGEL y JOSE FELIX PALMAR PALMAR; de catorce (14) años, doce (12) años, ocho (08) años, cinco (05) años, tres (03) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, son beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de indemnización cancele la Empresa de la Línea Valencia-Maracaibo, con ocasión al accidente de tránsito en el cual falleció el ciudadano JOSE FELICIANO PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-13.448.946 y padre de las adolescentes y niños antes mencionados.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes y niños de autos, ciudadana BETULIA PALMAR, a los fines que se le autorizara a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes y niños de autos, como beneficiarios de aquellas que por concepto de indemnización cancele la Empresa de la Línea Valencia-Maracaibo, con ocasión al accidente de tránsito en el cual falleció el ciudadano JOSE FELICIANO PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-13.448.946 y padre de las adolescentes y niños antes mencionados.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa de la Línea de Valencia-Maracaibo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes y niños antes identificados, como beneficiarios de aquellas que por concepto de indemnización debe cancelar la referida Empresa, con ocasión al accidente de tránsito en el cual falleció el ciudadano JOSE FELICIANO PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-13.448.946 y padre de las adolescentes y niños antes mencionados, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa de “la Línea de Valencia-Maracaibo” con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes y niños GRISBEL ADRIANA, GRISMARY, GRISMELY, CRISTIBEL MARIA, CRISNAIBEL ESTHER, JESUS ANGEL y JOSE FELIX PALMAR PALMAR; de catorce (14) años, doce (12) años, ocho (08) años, cinco (05) años, tres (03) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, como beneficiarios de aquellas que por concepto de indemnización debe cancelar la referida Empresa, con ocasión al accidente de tránsito en el cual falleció el ciudadano JOSE FELICIANO PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-13.448.946 y padre de las adolescentes y niños antes mencionados
b) b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 11 de Abril de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DE LA LINEA DE VALENCIA-MARACAIBO.
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4219, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana BETULIA PALMAR , titular de la cédula de identidad No. V.- 19.681.012, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes y niños GRISBEL ADRIANA, GRISMARY, GRISMELY, CRISTIBEL MARIA, CRISNAIBEL ESTHER, JESUS ANGEL y JOSE FELIX PALMAR PALMAR; de catorce (14) años, doce (12) años, ocho (08) años, cinco (05) años, tres (03) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, como beneficiarios de aquellas que por concepto de indemnización debe cancelar la referida Empresa, con ocasión al accidente de tránsito en el cual falleció el ciudadano JOSE FELICIANO PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-13.448.946 y padre de las adolescentes y niños antes mencionados


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/244












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 07 de Abril de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO.
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4204, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.217, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponden a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad No. E- 83.480.533 y titular de las cuentas en dicha Institución Bancaria.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/244












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 07 de Abril de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA.
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4204, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.217, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponden a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad No. E- 83.480.533 y titular de las cuentas en dicha Institución Bancaria.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/244