Exp. 2538

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.353.735 y 17.087.205 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDANGEL JHOSUE PRIETO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el número 119.606, por estar separados de hecho por más de un (01) año, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

I
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada, en fecha veinte (20) de octubre de 2009, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos solicitados.

En fecha trece (13) de mayo de 2010, la Juez Temporal Abog, Senovia Urdaneta se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha catorce (14) de marzo de 2011, la ciudadana Olga Prieto, asistida por la Abogada en ejercicio Mónica Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.654, solicitó la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año luego de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que hubiese ocurrido la
reconciliación entre los cónyuges.

En fecha quince (15) de marzo de 2011, se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público, que fue citado por el Alguacil de este Tribunal, según exposición de fecha seis (06) de abril de 2011.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

“Son causales únicas de divorcio:…
…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”


Ahora bien, de un análisis del contenido del citado artículo, en adminiculacion con el contenido de actas prevé este Juzgador que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha siete (07) de junio de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 216, libro número 02, de los libros llevados por la referida Prefectura Civil para el año 2008, que fue consignada junto con el libelo, y se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada de documento público.

Asimismo, manifiestan que establecieron como su último domicilio conyugal un inmueble ubicado en la Urbanización el Naranjal, avenida 15-J1, Nº 51C-20, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la misma, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección
encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio.

En este sentido, observa este Juzgador que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada de mutuo acuerdo por los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, hasta el día en el cual fue solicitada la conversión en divorcio, trascurrió más de un año sin que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, parcialmente citado. Asimismo, la Fiscal competente no hizo oposición a la presente solicitud, por lo que se hace procedente en derecho la misma, como se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, en fecha siete (07) de Junio de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta número 216 de los libros llevados por el referido Registro Civil en el año 2008.

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio EDANGEL JHOSUE PRIETO GARCIA y MONICA PIRELA CARRASQUERO, obraron en el proceso asistiendo a los solicitantes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Se publicó la anterior sentencia definitiva
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO