REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 12.092

MOTIVO: Amparo Constitucional.

PARTE ACCIONANTE Y ABOGADO QUE LO ASISTE: Los ciudadanos JULIO CESAR MORONTA Y LUDGERIO JOSE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.801.279 y 5.828.055. Debidamente asistidos por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.745.

PARTE ACCIONADA: La Universidad del Zulia (LUZ)

Fue recibida la presente acción de amparo constitucional por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, en la mima fecha se le dio entrada y fue admitida la presente acción, ordenando la citación de la parte accionada, y la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial en lo Contencioso Administrativo.
El 14 de Mayo de 2008, se libraron los recaudos de citación y notificación dirigidos a los ciudadanos Tucidices López, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, como parte accionada, y al Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Público con competencia especial en lo Contencioso Administrativo respectivamente.
El día 13 de Diciembre de 2010 los ciudadanos JULIO CESAR MORONTA Y LUDGERIO JOSE CHAVEZ, en su condición de parte demandante, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, presentaron diligencia donde expusieron lo siguiente: “… desistimos de la acción, la acción de amparo constitucional incoada en contra de “La Universidad del Zulia”, en todas y cada una de sus partes, es por lo que solicitamos al tribunal homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente…” (sic).
Este Tribunal observa que en la presente Acción de Amparo Constitucional no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”

Y la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….-”(Negrillas de este Tribunal).


De conformidad con las normas antes transcritas este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte accionante en la presente causa. ASI SE DECLARA.-