CONDENA al ciudadano ANGEL CIRO CERRUDO BRACHO, plenamente identificado con anterioridad, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, establecida en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 y 278 Ejusdem, convertida esta última a presidio, concordante igualmente con lo dispuesto en el artículo 37 del comentado Código Penal, con la rebaja de una tercera parte de la misma, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS, imponiéndole así mismo el pago de las costas procesales que hubiera lugar conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las accesorias de ley conforme el artículo 13 y 34 del Código Penal vigente. Se acuerda el traslado del acusado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, pasándose ante el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer en esta fase de la presente causa.