Oídas las exposiciones de las partes, del acusado y la víctima, este Tribunal pasa a resolver haciendo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Primero: La potestad de juzgar y aplicar la Ley es una facultad que corresponde a los jueces, principio constitucional enunciada en la Carta Magna Bolivariana en su artículo 257, que establece igualmente que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo que las leyes procedimentales establecen y garantizan la simplificación y eficacia de los trámites, adoptando procedimientos breves, orales y públicos, en atención a la administración eficaz de la justicia. Igualmente, siendo que esta audiencia penal deviene del hecho cierto que las partes han manifestado su deseo conciliatorio por indemnización del dañó ocasionado, oyéndose los planteamientos previos y solicitudes de la defensa, en obsequio de principios del proceso, principio regulador de la rapidez y la respuesta inmediata a las partes, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir sobre la solicitud del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
Razonamientos que llevan a éste Tribunal de Juicio, actuando como órgano de criminalización secundaria que es, luego de haber escuchados a las partes, no existiendo objeción legal alguna, y tomando en consideración que se cumplen los requerimientos del legislador para la aplicación de tal procedimiento, que es totalmente procedente en el precitado Código adjetivo, por lo que ACUERDA LA MEDIDA ALTERNA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del mencionado ciudadano, EDUARDO ARIZA PINEDO, y le impone las siguientes condiciones: imponiéndole las condiciones establecidas en los ordinales 1º, 2 , 3 y 9º del artículo 44 Ejusdem, por lo cual el mismo deberá comprometerse a:
1º. Presentarse al Tribunal los días once (11) de cada mes, a partir del día de hoy, 11-04-2003, por un lapso de un (01) año que durara su regimen de prueba. .
2º. Mantener su domicilio en la dirección de habitación ubicada en el Barrio San José, Calle 67, casa No. 59-228, Maracaibo, Estado Zulia, notificando al tribunal el cambio de residencia si así lo hiciere.
3º. No portar ni mucho menos usar, ilícitamente armas de fuego o de cualquier tipo.
4°. Cumplir con la convocatoria del Tribunal de Juicio, cuando este así lo requiera, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización de éste.
Dichas condiciones tendrán un lapso de duración de un (01) año, contados a partir del día 11 del presente mes de Abril de 2.003.Y ASÍ SE DECIDE.
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