REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Abril del 2.0 03
192º y 143º

CAUSA N° 10U-55-02.-
DECISIÓN N°: 26 -03.-

El presente juicio seguido en contra del ciudadano EDUARDO ARIZA PINEDO, extranjero, natural de Colombia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Extranjera No 81.804.501, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eduardo Ariza y Antonia Pinedo, domiciliado en el Barrio San José, Calle 67, casa No. 59-228, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente en libertad en atención a una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que le fue acordada con anterioridad. LA ACUSACIÓN interpuesta por la Dra. NEILA BERBECI, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. LA DEFENSA, la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR, la VICTIMA: JESÚS JOSE PERNIA OJEDA.

PRIMERO: LOS HECHOS:
El presente proceso inicia en virtud de que el día 27 de enero del año 2002, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana , encontrándose departiendo con su progenitora y unos amigos en el frente de su casa de habitación ubicada en el Barrio Gonzaga, sector Cañada Honda, avenida 37, No 94A -13, el ciudadano JESÚS PERNIA aproximándose al grupo el ciudadano EDUARDO ARIZA, quien también reside en el sector, empuja con el codo al ciudadano Jesús Pernía por la espalda, cayendo éste al suelo, reclamándole al ciudadano Jesús Pernía su actitud, lo cual vasto para que éste partiera una botella de cerveza que tenia en sus manos y se abalanzara sobre el con la intención de cortarlo con ella, lesionándolo en la cara, inmediatamente uno de los amigos del grupo trata de reclamarle al ciudadano Eduardo Ariza su agresión y éste logra igualmente lesionarlo en la cara con la misma botella, huyendo posteriormente del lugar. Siendo detenido posteriormente por funcionarios policiales en virtud de denuncia interpuesta por las víctimas. Hechos que motivaron el enjuiciamiento del ciudadano antes mencionado por imputársele el delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 concordante con el artículo 420 ambos del Código Penal, en contra del ciudadano JESUS JOSE PERNIA OJEDA.
Presentes las partes necesarias a la prosecución de la audiencia, y habilitada la Sala del Despacho de éste Tribunal Décimo en Funciones de Juicio, constituido en forma Unipersonal, se dio inicio al acto identificadas las partes y explicadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a este proceso, Solicitando como punto previo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ratificando la Acusación, y exponiendo la necesidad de oir a la víctima quien en acuerdo previo con el acusado aceptara el planteamiento de resarcimiento de daño ocasionado por este hacia su persona. Se oyó al defensor quien señala el deseo del acusado de Admitir los Hechos imputados por la representación fiscal, solicitando la Suspensión del proceso, y la imposición de las condiciones que el Tribunal considerara, conforme lo impone el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el hecho cierto de que su defendido es primario y goza de buen comportamiento. Escuchándose al imputado ciudadano EDUARDO ARIZA PINEDO, quien luego de ser impuesto de sus derechos y garantías contenidos en el artículo 49 ordinales 3º y 5º, de la Carta Magna Bolivariana, así como en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado suficientemente por la Juez el instituto de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el Código Adjetivo penal y sus consecuencias, admite la totalidad de la acusación fiscal, y expone su intención libre de toda coacción, plenamente consciente y de manera voluntaria, de solicitar la aplicación de dicho instituto, así mismo se compromete en este acto a cancelar la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) pagaderos en dos partes, el primera el día 29 de Agosto y el segundo, el día 19 de Diciembre del presente año 2003. Solicitudes que no fueron objetadas por parte del Representante de la Vindicta Pública ni por la Víctima ciudadano JESÚS PERNIA, quien señalo su conformidad con el resarcimiento planteado.
Oídas las exposiciones de las partes, del acusado y la víctima, este Tribunal pasa a resolver haciendo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Primero: La potestad de juzgar y aplicar la Ley es una facultad que corresponde a los jueces, principio constitucional enunciada en la Carta Magna Bolivariana en su artículo 257, que establece igualmente que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo que las leyes procedimentales establecen y garantizan la simplificación y eficacia de los trámites, adoptando procedimientos breves, orales y públicos, en atención a la administración eficaz de la justicia. Igualmente, siendo que esta audiencia penal deviene del hecho cierto que las partes han manifestado su deseo conciliatorio por indemnización del dañó ocasionado, oyéndose los planteamientos previos y solicitudes de la defensa, en obsequio de principios del proceso, principio regulador de la rapidez y la respuesta inmediata a las partes, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir sobre la solicitud del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
Razonamientos que llevan a éste Tribunal de Juicio, actuando como órgano de criminalización secundaria que es, luego de haber escuchados a las partes, no existiendo objeción legal alguna, y tomando en consideración que se cumplen los requerimientos del legislador para la aplicación de tal procedimiento, que es totalmente procedente en el precitado Código adjetivo, por lo que ACUERDA LA MEDIDA ALTERNA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del mencionado ciudadano, EDUARDO ARIZA PINEDO, y le impone las siguientes condiciones: imponiéndole las condiciones establecidas en los ordinales 1º, 2 , 3 y 9º del artículo 44 Ejusdem, por lo cual el mismo deberá comprometerse a:
1º. Presentarse al Tribunal los días once (11) de cada mes, a partir del día de hoy, 11-04-2003, por un lapso de un (01) año que durara su regimen de prueba. .
2º. Mantener su domicilio en la dirección de habitación ubicada en el Barrio San José, Calle 67, casa No. 59-228, Maracaibo, Estado Zulia, notificando al tribunal el cambio de residencia si así lo hiciere.
3º. No portar ni mucho menos usar, ilícitamente armas de fuego o de cualquier tipo.
4°. Cumplir con la convocatoria del Tribunal de Juicio, cuando este así lo requiera, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización de éste.

Dichas condiciones tendrán un lapso de duración de un (01) año, contados a partir del día 11 del presente mes de Abril de 2.003.Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido por el delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 concordante con el artículo 420 ambos del Código Penal, en contra del ciudadano EDUARDO ARIZA PINEDO. Suspensión que durará un (01) año, imponiéndosele al ciudadano EDUARDO ARIZA, debidamente identificado y actualmente beneficiado con medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1º, 2º, 3º y 9º del artículo 44 Ejusdem, por lo que se suspende el proceso seguido en contra de dicho ciudadano durante el lapso de un (01) año contado a partir de ésta fecha, más el pago de la indemnización ofrecida. Se declara que con esta suspensión cesa toda medida de coerción personal que se hubiera impuesto al antes referido, sustituyéndose por las condiciones aquí establecidas. Se advierte igualmente al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de éstas condiciones o que se compruebe la comisión de un nuevo hecho delictivo, se reanudará el proceso de conformidad con el Artículo 46 del citado Código adjetivo penal.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese a los organismos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la el Despacho de éste Tribunal, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil tres.

LA JUEZA:

MSc: ARELIS AVILA DE VIELMA.


LA SECRETARIA:


MSc: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ


En esta misma fecha se Publicó y Registró bajo el Nº: 26-03, la presente Sentencia, oficiándose bajo los _______________.-

La Secretaria.