En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a.-) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, seguido por los ciudadanos LUIS MORA y GREISA AMESTY, contra las Sociedades Mercantiles PREUSSAG ENERGIE, GMB, y P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A., por ante este Juzgado en fechas 15 de noviembre y 06 de diciembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.