REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de enero de dos mil seis
196º y 147º
Expediente No. VP01-S-2006-000001.
Parte Actora: EVELYN AVILA.
Apoderada de la Parte Actora: JACQUELINE ALVAREZ.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil NETUNO C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: No constituyó Apoderado
Motivo: Solicitud de Calificación de Despido.
Sentencia Interlocutoria: Falta de Jurisdicción.
En fecha 9 de enero de 2006, la ciudadana EVELYN ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.256.252, interpuso (invocando estar amparada por fuero maternal) formal demanda contra la Sociedad Mercantil NETUNO C.A., solicitando la Calificación de su Despido como Injustificado, así como el respectivo reenganche y el pago de los salarios caídos.
Al respecto este Juzgado observa, del análisis realizado a las pretensiones insertas por la trabajadora demandante en su libelo, que señala como fecha de ingreso el día 15 de marzo de 2001 y como fecha de culminación de la relación laboral el día 2 de enero de 2006 (encontrándose amparada por el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo), siendo su último salario devengado la cantidad de Bs. 1.919.000,00 mensuales; ante este pedimento ha de observarse el contenido del referido artículo de la Ley Orgánica del Trabajo (protección de la maternidad de la que gozan las mujeres trabajadoras).
Así las cosas el Tribunal, ante la situación planteada, analizando cuidadosamente el referido artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, observa que el procedimiento a seguir en caso de despido de una mujer embarazada es el que esta pautado en el Capitulo II del Titulo VII del referido instrumento legal, el cual debe tramitarse y dirimirse en sede administrativa, vale decir, en la Inspectoría del Trabajo competente (Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en el caso de autos). ASI SE ESTABLECE.
PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole de la materia.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, REMITASE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE en Maracaibo, a los once (11) días del mes de diciembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Yocelyn Boscán Luzardo