Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO MANUEL MORALES JULIO o FRANCISCO JOSE PACHECO JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, dijo no poseer cédula de identidad, de 18 años de edad, soltero, hijo de GLADIS MERCEDES JULIO JULIO Y JOSE FRANCISCO PACHECO ROVIRA, residenciado en el Barrio 14 de noviembre, Calle 107A, sector la rosalera, diagonal al deposito las cuatro esquinas, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01.10.1987, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el Tribunal considera procedente en Derecho, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primer.....