Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MAXIMO JOSÉ LUQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.740.834, fallecido el día cinco (05) de febrero de 2021, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.968.532, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa; y a los ciudadanos JHUJANY SILENE LUQUEZ NAVA, JOSÉ ALBERTO LUQUEZ NAVA, ONIXO JOSÉ LUQUEZ NAVA, LESLYE JOSÉ LUQUEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de l.....