el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado; y manifestado por el ciudadano DAVID ANDRE MOLERO PARRA, la entrega de las cantidades de dinero consignadas a su favor, mediante instrumento cambiario, se ordena dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.