este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, propusiere el profesional del derecho JORGE SUÁREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.866 y domiciliado en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR ANTONIO DÍAZ y JUDITH MARÍA AMESTY DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, comerciantes, identificados con cédula personal Nos. 24.418.902 y 7.936.678, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, .....