Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR la solicitud que hiciere la defensa y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, de las contenida en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado JESUS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 05-09-1980, soltero, de 30 años de edad, hijo de MARIA GONZALEZ y JESUS MENDOZA, obrero, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.457.555, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Barrio la Lucha, calle ST, No 10-44, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 04246157179; por lo que quedara sometido al proceso y deberá: 1. Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia y la fian.....