EXP.453
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES: NUEVE (09) DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
En fecha Nueve de abril de este año, se recibió y se le dio entrada a solicitud presentada por la ciudadana ANGEL YDELMO ROMERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.931.702, domiciliada en la población y Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DIOBERTO DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V-7.693.017, Inpreabogado No. 46.425, acompañando copia fotostática de su cédula de identidad; justificativo de perpetua memoria, constancia original emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Machiques de Perijá; copia fotostática simple de certificación de gravamen y del documento de construcción de las mejoras y bienhechurías a que se refiere la solicitud, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 09 de Febrero de 2010, quedando inscrito bajo el Número 36, folio 120 del tomo 03 del Protocolo de Transcripción del presente año; ordenándose la notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha 15 de abril de este año, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 25-27)
En fecha dos de junio de este año, el abogado JOSÉ GREGORIO HÓMEZ CHACÓN, Titular de la Cédula de identidad No. 5.236.709, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, declara que no hay reclamación, ni procedimiento de ninguna naturaleza con relación al terreno y casa a que se refiere la solicitud del ciudadano ANGEL YDELMO ROMERO SUAREZ, por lo que éste ciudadano puede enajenar las mejoras y bienhechurrias que existen sobre el terreno. (F. 28)
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano ANGEL YDELMO ROMERO SUAREZ, antes identificado, solicita se le declare JUSTO TITULO DE PROPIEDAD y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietaria de un inmueble constituido por una casa de habitación enclavada sobre una faja de terreno eji|do que tiene una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (732,80 MTS2), ubicada en el alineamiento Sur de la avenida 12 (Bolívar), entre las calles 16 (19 de abril) y 17 (Carabobo) del Caserío Calle Larga, de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Por el Norte con la Avenida 12, (Bolívar) y mide 17,83 mts; Sur con propiedad que es o fue de Irma Quintero y mide 19,35 mts; Este con propiedad que es o fue de Edilia de Romero y mide 39,33; y por el Oeste con propiedad que es o fue de Guillermo Sánchez y mide 39,56 mts.
La solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos:
1. Copia fotostática simple de su Cédula de Identidad;
2. justificativo de perpetua memoria, en el que los ciudadanos EDEBERTO DEL SOCORRO FERNANDEZ y YUSEILY PAOLA FERNANDEZ CONTRERAS, V-7.632.789 y V-16.550.138, respectivamente. dan fe de la posesión que ejerce la solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación;
3. constancia original emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Machiques de Perijá; copia fotostática simple de certificación de gravamen y del documento de construcción de las mejoras y bienhechurías a que se refiere la solicitud, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2010, quedando inscrito bajo el Número 35, folio 118 del tomo 03 del Protocolo de Transcripción del presente año.
4. Constancia de la no existencia de ningún procedimiento o tramite en contra posesión que el solicitante ejerce sobre el terreno ejido descrito en actas, emanada de la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Machiques de Perijá, por medio de la cual se deja constancia que sobre el inmueble descrito anteriormente, no pesa gravamen alguno, ni medidas judiciales de prohibición de enajenar o gravar, ni embargos, ni de ninguna otra naturaleza, la cual corresponde a la jurisdicción de ubicación del inmueble en referencia, de fecha 02 de junio de 2010;
Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que la solicitante es la poseedora del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo preveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANGEL YDELMO ROMERO SUAREZ, antes identificada y en consecuencia declara JUSTO TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2010, quedando inscrito bajo el Número 36, folio 120 del tomo 03 del Protocolo de Transcripción del presente año. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente. a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 128-2010.
La Secretaria.
CR/jev