REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º


RESOLUCIÓN N° 422-10 CAUSA N° 5E-330-08

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondientes a los penados DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir, a los penados ENYERBETH DE JESUS ESPINA SEMPRUM, titular de la cedula de identidad Nro. 21.180.801 Y EDWIN VILLASMIL BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 19.546.266; Respectivamente; a quienes se les redimió el tiempo de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE(19) DIAS Y DOCE (12)HORAS; y DIEZ(10) MESES, SEIS(06) DIAS Y DOCE (12)HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión y se acuerde el traslado de los mencionados ciudadanos para el día LUNES (28) DE JUNIO 2010, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM), y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

SEMPRUM, titular de la cedula de identidad Nro. 21.180.801 Y EDWIN VILLASMIL BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 19.546.266; Respectivamente; actualmente recluidos en la Cárcel nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.

El penado ENYERBETH DE JESUS ESPINA SEMPRUM, titular de la cedula de identidad Nro. 21.180.801; fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de GERMAN BARRERO9, RAGDE SULBARAN Y EL ORDEN PUBLICO; Y el penado EDWIN VILLASMIL BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 19.546.266; fue condenado a cumplir la pena de NUEVE(09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de cometido en perjuicio de GERMAN BARRERO, Y RAGDE SULBARAN.

Consta en actas que el penado ENYERBETH DE JESUS ESPINA SEMPRUM, titular de la cedula de identidad Nro. 21.180.801, fue detenido en fecha 25-05-2008, por lo que hasta el día 08-06-2010, fecha en la que se realizó el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS. Asimismo, se observa el acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo; de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE(19) DIAS Y DOCE (12)HORAS; tiempo este que sumado al lapso que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de; DOS(02) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y DOS(02) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO(08) AÑOS, UN(01) MES Y VEINTIOCHO(28) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 06-08-2018.


Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-05-2010.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-04-2011.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-12-2014.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-11-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma consta en actas que el penado EDWIN VILLASMIL BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 19.546.266, fue detenido en fecha 25-05-2008, por lo que hasta el día 08-06-2010, fecha en la que se realizó el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DIAS. Asimismo, se observa el acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo; de DIEZ(10) MESES, SEIS(06) DIAS Y DOCE (12)HORAS; tiempo este que sumado al lapso que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de; DOS(02) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS(06) AÑOS, UN(01) MES Y ONCE(11) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 19-07-2016.


Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-10-2008.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-03-2009.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-11-2010.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-04-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir, a los penados ENYERBETH DE JESUS ESPINA SEMPRUM, titular de la cedula de identidad Nro. 21.180.801 Y EDWIN VILLASMIL BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 19.546.266; Respectivamente; a quienes se les redimió el tiempo de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE(19) DIAS Y DOCE (12)HORAS; y DIEZ(10) MESES, SEIS(06) DIAS Y DOCE (12)HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión y se acuerde el traslado de los mencionados ciudadanos para el día LUNES (28) DE JUNIO 2010, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM), y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 422-10, en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,





NV/ELIANA
CAUSA N° 5E-330-08