En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento del procedimiento, propuesto por el abogado en ejercicio Guillermo González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.521, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gustavo Cabezal Inciarte y Beatriz Montiel, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 4.521.158 y 3.508.339, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en el marco de la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo pactado por las partes.
Finalmente, se ordena la devolución de los documentos originales, vale decir, documen.....