El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO JHON JAVIER CARIDAD COLINA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento: 28-01-1984, de 22 años de edad, Soltero, Gamucero, manifestó saber leer y escribir poco, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.794.918, hijo de los ciudadanos Ángel Custodia Caridad Domínguez y Lucia Domoromo Colina, residenciado en la Carretera P con 61, casa sin número, cerca de la Cauchera "PIPO", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EMMA APONTE GILLY, GIAMPERO CESAR GILLI APONTE y JOSÉ GUILLERMO BENCOMO RIVERO, de conformidad con lo establ.....