Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenido en fecha 23-10-2004, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 09-01-07, lleva detenido sin redención DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16 ) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que le mismo le redimieron CINCO (05) MESE, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS. Cumple la pena principal el día: 11.....