Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. DANYEL JHOEL LUENGO, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano, en contra del imputado AUDIO ENRIQUE PALMAR BRITO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07 de Marzo de 1967, estado civil soltero (divorciado), Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.780.262, hijo de Claudia Plamar y de Yolanda Ávila, residenciado en el Barrio 14 de Julio, calle 11, Principal, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECH.....