Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL RAMOS CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° 81.455.868 y residenciado en el Barrio La Sabana, calle 05, casa sin número, Machiques, Estado Zulia, y PEDRO JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° 8.070.701 y residenciado en la calle La Marina, final Santa Teresa, casa sin número, Machiques, Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado para la fecha del hecho, en el artículo 104, literal a, de la Ley Orgánica de Aduanas, hoy artículo 3, numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ha.....