En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por ante la Defensoría Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, por los ciudadanos: JUAN CARLOS LUGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 18.064.419, domiciliado en Av. Cumarebo, Barrio los Nísperos, Municipio Cabimas del Estado Zulia y DEYIRETH ELENA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 18.483.678 y domiciliad en Av. Cumarebo, Barrio Los Nísperos, Municipio Cab.....