Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.681.461, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Ciro Angel Parra Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en beneficio de su menor hija , contra el ciudadano ALEXANDER JESUS VELASQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 25.310.978 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon, Estado Zulia , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga.....