REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 08 de OCTUBRE DE 2013
202° Y 153°


Causa N° 749-12 SENTENCIA N° 104-13

En fecha Ocho (08) de Octubre de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio oficio 10206 de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, remitiendo informe conductual final del ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del Acusado JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, En fecha 07 de Julio de 2012, siendo aproximadamente la Una y Veinticinco (01:25 p.m.) horas de la tarde, los funcionarios policiales, Oficial Jefe (CPEZ) David Villalobos, Oficial Jefe (CPEZ) CESAR SÁNCHEZ, Oficial Agregado (CPEZ) JACKSON SANGRONIS y Oficial Agregados (CPEZ) DEIBY PÍRELA, Adscritos a la Dirección Regional del Investigaciones, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se encontraban realizando labores de investigación en vehículo particular, Camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, Pick Up, de color Blanca, placas Numero 30G-PAE, por las inmediaciones del barrio Casiano Lossada, específicamente por la calle 88, con avenida 110, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuando observan al imputado de autos JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, quien para el momento vestía un pantalón Jean de color Marrón, con suéter de color blanco y sandalias de color Marrón, parado en la vía publica frente a una residencia tipo Rancho, sin nomenclatura, quien al notar la presencia de la comisión policial, se tornó nervioso, comenzando caminar rápidamente, procediendo los funcionarios a descender del vehículo, y le indican al referido imputado que se detuviera y mostrara sus documentos personales, no acatando las instrucciones dada, y emprende veloz huida, siendo seguidos por la comisión policial, que logra interceptarlo a pocos metros del lugar, frente al poste de alumbrado publico Numero 007101, efectuando los funcionarios actuantes de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Pena, a efectuar una revisión corporal al mismo, lográndole incautar en el cinto del pantalón del lado derecho, Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca PIETRO BERETTA, Modelo 92FS, Calibre 9mm, Pavón color Negro, Serial de Armazón Nro. J51881L Cacha Plástica de color Negra, con su respectivo alimentador, contentivo de Tres (03) Cartuchos del mismo calibre en su estado original, al preguntársele por el permiso de porte, el mismo manifestó que no lo portaba, verificando el imputado junto con el arma por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) donde el funcionario de servicio Oficial 3338 Juan Hernández, nos indico que la referida Arma de fuego, se encontraba requerida bajo el expediente K-11-0135-04868, de fecha 29-06-11 por el delito de Robo, instruido por el Cuerno de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maracaibo, al estar ante la comisión de un hecho Ilícito cometido en flagrancia, le indican detalladamente los motivos por los cuales seria aprendido, leyéndole sus derechos y garantías Constitucionales, trasladando el procedimiento hasta la sede de la Dirección Regional del Investigaciones, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde se realizaron las respectivas actas policiales, las cuales fueron remitidas al Fiscal de Guardia en la sala de flagrancia que lo presenta ante el tribual Octavo de Control, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siéndole decretado Medida Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, según consta de causa 8C-14.967-2012

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha 02 de Octubre de 2012, por ante este Tribunal quinto de juicio por tratarse de un procedimiento abreviado, se acordó al imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de Una año al acusado JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 08-11-89, de 322 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula identidad No V- 22.449.194, hijo Trina González y Jesús Fernández, residenciado en Barrio Guanipa Matos calle 100C, No 51-141, Estado Zulia, teléfonos: 0414-6812000, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada treinta (30) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 3.- Prohibición de portar armas de fuego. 4.-Hacer entrega de una caja de resmas de papel blanco tipo carta a la Unidad Educativa Escuela Básica Panamericano, debiendo consignar constancia de dicha entrega. por el delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

En fecha Ocho (08) de Octubre de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio oficio 10206 de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, remitiendo informe conductual final del ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por el informe conductual de seguimiento que el mismo realizo el donativo de una caja de resma de papel blanco a la Unidad Educativa Escuela Básica Panamericano dando así cumplimiento a la otra obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia preliminar en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Verificándose que el mismo no ha portado ilícitamente arma de fuego y reside en la dirección aportada. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida por la por la Unidad Tecnica de supervisión y orientación de en donde se señala que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa y con lo requerido durante el control, seguimiento y evaluación del caso por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 08-11-89, de 322 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula identidad No V- 22.449.194, hijo Trina González y Jesús Fernández, residenciado en Barrio Guanipa Matos calle 100C, No 51-141, Estado Zulia, teléfonos: 0414-6812000, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto el mismo Culmino satisfactoriamente el regimen de prueba cumpliendo siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada treinta (30) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 3.- Prohibición de portar armas de fuego. 4.-Hacer entrega de una caja de resmas de papel blanco tipo carta a la Unidad Educativa Escuela Básica Panamericano, Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Ocho (08) días del mes de Octubre, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 104-13.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA