Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JHON VALBUENA PARRA de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/11/1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, cedula de identidad No. 15.060.103, hijo de Félix Maria Valbuena y Luz Mila Parra, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio Integración comunal, Sector Giral 2, casa N° 58-3, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BIANCA BRACHO MORALES, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesa.....