Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ENIS ENRIQUE PIRELA SALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Trujillo, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-05-1976, titular de la cédula de identidad número V-13.825.939, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de José de la Cruz Pirela y de Gladis Salas Margarita, residenciado en la Urbanización La Conquista, calle Las Flores, casa 11.963, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de: HURTO DE ENERGÍA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artícu.....