Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado NICOLAS ARTURO ARAMBULO GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad S/Nº, residenciado en el Barrio Nueva Venezuela, avenida 45, casa Nº 45F-130, por la Alfarería Unión, en la vía de los carritos del Socorro del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 01-05-2008, Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,
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