PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada RUDIMAR RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CHUORÍO RODRÍGUEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 122-2013 de fecha 27-02-2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 237, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO y PRIVACION .....