Presentado en el día de hoy, ocho (8) de abril de 2013, directamente por su firmante el abogado Yamid García Cuadra, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS ISCAR, C.A., escrito contentivo de cinco (5) folios útiles y anexos, respecto de los cuales únicamente fueron recibidos en copia simple, sin observarse los originales de los mismos. De tal manera, que conformidad con lo consagrado en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se le da cuenta a la ciudadana Jueza Temporal del mencionado escrito.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 8 de abril de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 1456-12
(Admisión de Pruebas -
Articulación Probatoria).
En el recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Cesar Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.354, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS ISCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 2 de julio de 1981, bajo el Nro. 42, Tomo 22-A, cuya última modificación estatutaria fue efectuada ante la misma Oficina de Registro en fecha 2 de mayo de 1991, bajo el Nro. 40, Tomo 14-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07020536-9, contra la denegatoria tácita de la Administración Tributaria respecto del recurso jerárquico ejercido el 24 de noviembre de 2010 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500034 de fecha 5 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 906.241,10), por concepto de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios, durante el ejercicio 2006.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Yamid García Cuadra, actuando en carácter de apoderado judicial de la recurrente, constante de cinco (5) folios útiles y anexos, el Tribunal le da entrada y ordena agregar el presente escrito a sus actas respectivas, pasando a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales enunciadas por la recurrente en su escrito de promoción, específicamente, el escrito de recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2010, recibido por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el auto de admisión distinguido con letras y números SNAT/GGSJ/DTSA/2011/987 de fecha 21 de julio de 2012, los cuales se encuentran efectivamente consignados a las actas.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de exhibición propuesta por la contribuyente, en aplicación del criterio de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1.676 de fecha 6 de octubre de 2004, referente a la libertad de los medios probatorios y a la reserva de su apreciación en la definitiva, en atención con lo estipulado en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 395 y 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de las documentales señaladas por la parte recurrente, las cuales fueron identificadas en el particular primero de la presente resolución. En este sentido, se acuerda intimar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que, apercibido por el Alguacil del Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción y de la presente resolución.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se lo cumplió con lo ordenado y se libró boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________ - 2013.-
PPF/dcz.-
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