Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía 14º del Ministerio Público, sobre la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE DESALOJO del ciudadano RAFAEL JESÚS SANZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.931.140 y de cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble ubicado en la calle 94, con avenida 7, casa No. 6-80, de este Municipio Maracaibo del estado Zulia, respetando su integridad física y demás derechos constitucionales, todo de conformidad con el articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 64, 282 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 y 585 del Có.....