Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LEONCIO JOAQUIN BOZO ACEVEDO, a los ciudadanos ANA GREGORIA PEREZ DE BOZO, LESBIA DEL CARMEN BOZO ROMERO, ÁNGEL GREGORIO BOZO PEREZ, ANDRÉS SEGUNDO BOZO PEREZ y ANIBAL LEONICIO BOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.230.543, 9.794.450, 13.474.781, 14.474.280 y 12.379.090, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.