REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000932
Parte Oferente: MANTENIMIENTO MORICHAL, CA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Oferente:
YOANNY MORILLO LOVATON, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349.
Parte Oferida: OSWALDO LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.303.483, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.944.
Motivo: Oferta de Real de Pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:15 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano OSWALDO LA CONCHA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO LOVATON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MANTENIMIENTO MORICHAL, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.
35.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: Bs. 25.000,00 mediante cheque de gerencia No. 16-97771114 y la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque No. 98-25017646, ambos cheques de fecha 3 de noviembre de 2014 y girados contra el Banco Fondo Común sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de LA CONCHA OSWALDO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.