REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 7 de noviembre de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANA GREGORIA PEREZ DE BOZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.230.543, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LIBERIO RIVERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.738.910, inscrito el Inpre-Abogado bajo el No. 162.415. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ANA GREGORIA PEREZ DE BOZO, antes identificada que le sean declarados los derechos que tiene común ella y los ciudadanos LESBIA DEL CARMEN BOZO ROMERO, ÁNGEL GREGORIO BOZO PEREZ, ANDRÉS SEGUNDO BOZO PEREZ y ANIBAL LEONICIO BOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.794.450, 13.474.781, 14.474.280 y 12.379.090, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante LEONCIO JOAQUIN BOZO ACEVEDO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.764.190, fallecido en fecha 20 de junio de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LEONCIO JOAQUIN BOZO ACEVEDO, signada con el N° 593, Libro 03, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 3 de julio de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ANA GREGORIA PEREZ DE BOZO y el causante LEONCIO JOAQUIN BOZO ACEVEDO, signada con el N° 464, Libro 03, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LESBIA DEL CARMEN BOZO, signada con el N° 3985, Libro 1-11, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁNGEL GREGORIO BOZO PEREZ, signada con el N° 892, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS SEGUNDO BOZO PEREZ, signada con el N° 2283, Libro 06, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANIBAL LEONICIO BOZO PEREZ, signada con el N° 4349, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2014 y 7) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos ANA GREGORIA PEREZ DE BOZO, LESBIA DEL CARMEN BOZO ROMERO, ANGEL GREGORIO BOZO PEREZ, ANDRÉS SEGUNDO BOZO PEREZ, ANIBAL LEONICIO BOZO PEREZ y del causante LEONCIO JOAQUIN BOZO ACEVEDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LEONCIO JOAQUIN BOZO ACEVEDO, a los ciudadanos ANA GREGORIA PEREZ DE BOZO, LESBIA DEL CARMEN BOZO ROMERO, ÁNGEL GREGORIO BOZO PEREZ, ANDRÉS SEGUNDO BOZO PEREZ y ANIBAL LEONICIO BOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.230.543, 9.794.450, 13.474.781, 14.474.280 y 12.379.090, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/isa.
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