En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMIÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA por DESALOJO incoada por el ciudadano DANIEL SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.966.695, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su carácter de Arrendador debidamente representado por la Abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE venezolana, mayores de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.468 domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, contra la SOCIEDAD MERCANTIL BODEGÓN H & M, C.A., debidamente registrada en fecha 05 de agosto de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 28, Tomo 3-A, Tercer Trimestre d.....