REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3799-12.
Consta en autos que el ciudadano JORGE ENRIQUE CARDENAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.305.346, domiciliado en el Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.868, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, interpuso formal demanda por DESALOJO, en contra de la ciudadana WALDA JOSEFINA MARQUEZ TAPIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, titular de la cédula de identidad No. 4.162.761, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada ante este Juzgado el día 18 de octubre de 2012, tramitándose a través de las pautas previstas en el Titulo lV de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que compareciera por ante el Tribunal en el quinto día hábil después de Citada para celebrar la Audiencia de Mediación.
Una vez iniciada la fase de conocimiento, y estando el proceso en el lapso de evacuación de pruebas comparecieron las partes y celebraron un acto de autocomposición procesal bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada se obliga a entregar al demandante o a su representante legal, el inmueble objeto de litigio, identificado como una Casa- Quinta, distinguida con el No. F-10, Manzana F, del Conjunto Residencial Villa Santa Ana, sector Perú, situado en la avenida 6 con calle 19, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: La demandada se obliga a entregar el referido inmueble solvente con los servicios públicos y privados de los que este dotado el mismo, en buen estado de estructura, uso y conservación.
TERCERO: El demandante conviene en exonerarle a la demandada los cánones de arrendamiento causados hasta la presente fecha. Asimismo, cada parte asumirá los gastos y honorarios de sus propios abogados.
CUARTO: La demandada se obliga a comunicarse con anticipación a la fecha de entrega del inmueble con el demandante o su apoderado judicial, al menos tres (3) días antes de la fecha de entrega del mismo, a efecto de la recepción del mismo y verificación de las condiciones descritas en la transacción.
QUINTA: Las partes convienen que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún motivo o concepto derivados de la relación arrendaticia y del contrato de arrendamiento identificado en actas, que los vinculó hasta la presente fecha y que por efecto de esta transacción ha quedado extinguido.
SEXTA: La parte solicitan del Tribunal homologue la transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas por la demandada.

En relación al contenido material del acto de autocomposición procesal suscrito por las partes, se observa que la voluntad de las partes estuvo dirigida a lograr la extinción del proceso a través de concesiones recíprocas. De este modo, la partes establecieron nuevas condiciones para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, al punto que el demandante convino en exonerar a la arrendataria los cánones de arrendamiento causado hasta la firma de la transacción. Así mismo, convienen que las partes nada tienen que reclamarse por ningún motivo o concepto derivada de la relación arrendaticia, por tanto, el Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en los autos el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada.
El Tribunal vista la anterior Transacción, y por cuanto se observa que el referido acto de auto composición procesal, se celebró en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes sobre los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, en virtud que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, ya que la parte actora renunció en forma total al monto de la obligación reclamada y la demandada en la entrega anticipada del inmueble litigioso, lo que viene a evidenciar que en el caso de autos, se encuentran presentes los elementos constitutivos de la Transacción, como son el “subjetivo (animus transigendi), y el “objetivo (concesiones recíprocas)”. Por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto, se den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el juicio por la parte accionada. ASI SE DECLARA.




DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes (ex art. 525 C.P.C.) el día 05 de agosto de 2013, en consecuencia, se Homologa la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el proceso.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el Expediente hasta tanto, conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de agosto de 2013. Año 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez (10:00 AM) minutos de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 54-2013.

El Secretario